Esta semana con los líos de la política madrileña el bono
social ha vuelto a ser de actualidad, en estas líneas intentaremos explicarlo,
y sobre todo detallar las condiciones necesarias para poder beneficiarse de
este bono.
Bien comenzamos por la primera pregunta, ¿Qué es el bono
social? El bono social es un descuento sobre la factura eléctrica
(también existe para el gas) del que pueden beneficiarse 4 tipos de
consumidores, los vulnerables, los vulnerables severos, los consumidor
en riesgo de exclusión social y siendo beneficiario del bono social de justicia
energética.
Para responder la segunda pregunta, ¿tengo derecho a acogerme a él?, debemos saber que se entiende por estos 4 colectivos:
1. Consumidores vulnerables: Para este tipo de colectivos
el descuento es del 25% (aumentado durante 2023 al 65%). Requisitos, solo
es necesario cumplir uno:
a. Que la renta conjunta anual de
la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas
(12.600). El 1.5 se incrementa en 0.3 por cada miembro mayor de edad adicional
y en 0.5 por cada menos. Es decir, para una familia con 2 adultos y 2 niños, el
multiplicador sería 1.5+0.3+0.5+0.5= 2.8 (23.520)
b. Ser familia numerosa,
independientemente de la renta, de aquí viene la polémica, con los políticos
madrileños que se están beneficiando de este bono.
c. Recibir la pensión
mínima o el ingreso mínimo vital
2. Consumidores vulnerables severos: Para este tipo de
colectivos el descuento es del 40% (aumentado durante 2023 al 80%).
Requisitos, solo es necesario cumplir uno:
a. Renta anual menor al 50% de lo
comentado para consumidores vulnerables
b. Familia numerosa + renta anual
≤ 2 x IPREM de 14 pagas= 16.800
c. Recibir pensión mínima + renta
anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.400€.
d. Recibir ingreso mínimo vital +
requisito del punto a
3. Consumidor en riesgo de
exclusión social, no se les podrá interrumpir el suministro eléctrico en
ningún caso. Requisitos:
a. Ser considerado vulnerable
severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración
Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su
factura a PVPC
4. Ser beneficiario del bono social de justicia
energética. Para este tipo de colectivos el descuento es del 40%.
Requisitos:
a. La renta conjunta anual de la
unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el
IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas
(12.600€). El multiplicador (2) se incrementa en 0.3 por cada miembro mayor de
edad adicional y en 0.5 por cada menos. Es decir, para una familia con 2
adultos y 2 niños, el multiplicador sería 2+0.3+0.5+0.5= 3.3 (27.720)
Todos los multiplicadores de
renta anteriores se incrementan en 1 el IPREM (8400 euros más) si el consumidor
o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad
reconocida igual o superior al 33%, acredite la situación de violencia de
género, tenga la condición de víctima de terrorismo, se encuentre en situación
de dependencia reconocida de grado II o III, o si se acredita que la unidad de
convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
(familias monoparentales).
¿Cómo puedo saber cuál es mi
renta o la de mi familia?, bien, la forma más sencilla es sumando las casillas
435 y 460 de tu última declaración de la renta.
Si formas de uno de estos colectivos es recomendable pedirlo, porque ahora mismo las tarifas del mercado libre son peores que las de PVPC con bono social. Y aquí introducimos otro concepto importante, el PVPC o tarifas del mercado regulado. El bono social solo puede aplicarse sobre esta tarifa y además solo para una potencia contratada <=10 kW.
Esta tarifa, el PVPC, la ofrecen todas las comercializadoras de referencia y es igual en todas con ellas, con lo que contrátala en la que te apetezca, no habrá ninguna diferencia.